viernes, 12 de noviembre de 2010

Dejar de recibir publicidad es posible: un ejemplo práctico

Increíble pero cierto. Dejar de recibir publicidad de su operador de telefonía es posible. Sólo tiene Usted que reclamar.
  
Cuando se trata de envíos publicitarios a través de SMS, además de la LOPD, le protege la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicio de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).
  
De acuerdo a lo dispuesto en esta última norma, tiene derecho a que las empresas de las que es cliente no le envíen publicidad por medios electrónicos sin darle la posibilidad de manifestar su oposición en el momento de la contratación de los servicios y en cada comunicación que le dirija. 
  
Cuando en el contrato no le dan la opción de decir que no quiere publicidad, están infringiendo la Ley. Si en cada comunicación que le remitan no le indican que puede Usted oponerse a recibir más mediante un procedimiento sencillo y gratuito, también.


Así pues, los operadores de telefonía tienen todas las de perder si denunciamos los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos.


Lo veremos con un ejemplo práctico, comentando una resolución en la que se sanciona a la compañía VODAFONE con una multa de 30.000 euros, cuyo texto completo pueden ver aquí.

El denunciante, como la mayoría de los mortales, no deseaba recibir publicidad de la empresa con la que había contratado los servicios de telefonía móvil.  En el contrato que firmó, y que la Agencia requirió a VODAFONE, había marcado las casillas correspondientes a: 
  • "No deseo recibir publicidad de Vodafone” 
  • “No deseo recibir publicidad"
  • “No deseo que se cedan mis datos a las empresas del grupo Vodafone” y
  • " No deseo que se traten mis datos de tráfico con fines comerciales”.
Además, durante el periodo de duración del contrato, viendo que la empresa no cumplía lo pactado y le remitía publicidad por SMS, el denunciante se dirigió por escrito al Departamento de Atención al Cliente para ejercer su derecho de oposición.  Se respondió formalmente a su solicitud, indicándole, también por escrito, que sus datos habían “sido excluidos de los envíos de información comercial desde esta entidad y de las promociones comerciales basadas en el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, así como de posibles cesiones a empresas del grupo VODAFONE.

A pesar de todo, nuestro esforzado denunciante continuaba recibiendo SMS publicitarios, en los que no se le facilitaba la posibilidad de oponerse a recibir más. Incluso llegó a cambiar de operador de telefonía. Sin embargo, seguía recibiendo mensajes de VODAFONE. 


Finalmente, el interesado decidió poner los hechos en conocimiento de la Agencia y envió un escrito aportando fotografías de la pantalla de su teléfono en las que se podía leer el contenido íntegro e los mensajes.


Ante los hechos descritos, la Agencia determinó: 


"En el presente supuesto, ha quedado acreditado que a pesar de formalizar el denunciante el contrato de 22/10/2009 en el que aparecen sus datos como los del comprador del nº de teléfono tarjeta Vodafone #######, marcando las casillas que recogen su deseo de que VODAFONE no trate sus datos de carácter personal con fines comerciales o publicitarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21.2 de la LSSI, dicha entidad de forma reiterada le siguió remitiendo SMS sobre las ofertas de recarga de saldo".


Y como consecuencia de lo anterior, se resuelve:  


IMPONER a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la LSSI, una multa de 30.001 € (treinta mil un euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.b) de la citada LSSI.


En este caso, la Agencia sancionó por incumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Sociedad de la Información, por lo que la multa fue considerablemente menor que las impuestas por infracción de la LOPD. Aún así, la sanción impuesta ascendió a  30.001 euros.


Puede que, teniendo en cuenta las cifras que facturan las operadoras, estas consideren que asumir el riesgo de una sanción de esta cuantía entre dentro de lo asumible. Es decir, es posible que este tipo de compañías sigan  saltándose la LOPD y LSSICE con conocimiento de causa en tanto las multas que les imponga la Agencia entren dentro de lo previsto y lo razonable, esto es, en tanto sean pocos los de que decidan dar el paso de denunciar. 


En su mano está denunciar a su operador y hacer que el negocio de la publicidad ilegal no les salga barato.
   
RECUERDE:
  
1º. Antes de firmar el contrato con su operadora busque la cláusula relativa a protección de datos y léala con detenimiento. La compañía está obligada a solicitar su consentimiento para remitirle publicidad y para ceder sus datos a terceros. Si no ha prestado ese consentimiento y recibe este tipo de publicidad, reclame.
  
2º. En cada comunicación por SMS que reciba, deben  facilitarle un medio sencillo y gratuito para oponerse a seguir recibiendo publicidad. Si no lo hace, reclame.


3º. Ejerza por escrito su derecho de oposición, nunca verbalmente (ya que no podría probarlo).


4º. No borre los mensajes publicitarios recibidos: Demuestran el incumplimiento del operador.

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